JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRIPPALDI JUAN IGNACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (CSJN) - ACORD.57/92 s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema desestimó in limine la recusación con causa formulada por los demandantes en un caso de empleo público, por ser manifiestamente improcedente al fundarse en la intervención de los jueces en un procedimiento anterior. Declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Arakaki.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2416. XL. REX
Recusacion con causa Recusacion manifiestamente improcedente Recusacion in limine Intervencion previa de jueces de la corte Recurso extraordinario Empleo publico Acuerdo 57/92 Estado nacional Remision a precedente Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Grippaldi y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.), que interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de empleo público vinculado al Acuerdo 57/92 de la Corte Suprema (acord. 57/92 s/ empleo público).

¿Qué se resolvió?

se desestimó de plano la recusación con causa formulada por los demandantes; se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según conocida jurisprudencia de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943; 312:1856; 320:2930, entre muchos otros). Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177; 310:338; 318:2107)."

"Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa A.629.XXXVI 'Arakaki, Marcela Noemí y otros c/ Estado Nacional -C.S.J.N.- Ac. 57/92 s/ empleo público', pronunciamiento del 7 de octubre de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

en su voto propone declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, sin pronunciarse sobre la recusación. Su criterio no prevalece en lo relativo a la recusación.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 57/92

Fallos que cita

  • Arakaki, Marcela Noemí y otros c/ Estado NacionalCSJN · 07/10/2003
  • Fallos 205:635CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 303:1943CSJN
  • Fallos 312:1856CSJN
  • Fallos 320:2930CSJN
  • Fallos 245:26CSJN
  • Fallos 252:177CSJN
  • Fallos 310:338CSJN
  • Fallos 318:2107CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.