VILCHES JORGE Y OTROS c/ PUBLIEXITO S.A. Y OTRO s/DESPIDO MEDIDAS DE FUERZA ILEGAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad de sentencia interpuesta por las demandadas en un juicio por indemnizaciones por despido motivado en medidas de acción directa. El Tribunal consideró que la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo se basaba en afirmaciones dogmáticas y omitía valorar prueba testimonial y documental relevante, por lo que la dejó sin efecto.
¿Quién es el actor?
Jorge Vilches y otros.
¿A quién se demanda?
Publiéxito S.A. y otro (recurrente: Impreba S.A. y Publiéxito S.A., codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido que los actores atribuían a la conducta de la empresa, en un contexto en el que la parte demandada sostenía que el despido había sido motivado por medidas de acción directa de los trabajadores.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en la época del despido no regía norma alguna que habilitara a la autoridad de aplicación a declarar ilegal una medida de fuerza". [Cita del voto cuestionado por la Corte, transcripta en el considerando 2°]
La Corte señaló que lo afirmado sobre la ausencia de atribuciones de la autoridad de aplicación "se encuentra en abierta contradicción con el criterio que en reiteradas ocasiones ha sostenido esta Corte".
Sobre la prueba: "fue ignorada abiertamente la prueba testifical relativa a los hechos ocurridos en la noche del 7 de abril de 1985, de la que puede extraerse que los demandantes participaron en diversas acciones que atentaron seriamente contra la salida de la publicación periodística".
Sobre la conclusión de que no hubo daño: la sentencia "ha prescindido de las contundentes declaraciones citadas" y de la prueba documental, que acreditaba "graves defectos de corrección" en la edición del 8 de abril de 1985.
Conclusión de la Corte: "media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)".
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 242:353CSJN
- Fallos 250:418CSJN
- Fallos 251:472CSJN
- Fallos 254:51CSJN
- Fallos 256:24CSJN
- Fallos 263:51CSJN
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