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Corte Suprema

THE BANK OF NEW YORK SA c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

The Bank of New York S.A. reclamó a la Dirección General de Fabricaciones Militares el pago de deudas en bonos de consolidación de la ley 23.982, tras un trámite administrativo suspendido. La Corte Suprema hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia que había admitido la falta de legitimación pasiva y condenó al Estado Nacional a impulsar el trámite hasta la puesta a disposición de los bonos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 321. XXXIX. ROR
Deuda consolidada Ley 23.982 Bonos de consolidacion Legitimacion pasiva Unidad de la hacienda estatal Direccion general de fabricaciones militares Estado nacional Resoluciones inter-administrativas Requerimiento de pago Caducidad.

¿Quién es el actor?

The Bank of New York S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Fabricaciones Militares (y, en el recurso, el Estado Nacional, citado en los términos del art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $1.732.396 mediante la entrega de bonos de consolidación de la ley 23.982, derivados de contratos de mutuo y cartas de crédito celebrados en dólares.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso ordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se condenó al Estado Nacional, por conducto de la DGFM, a proseguir sin dilaciones el trámite de requerimiento de pago de la deuda consolidada hasta la puesta a disposición de los bonos en sesenta días desde que quede firme el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Defensa y de Economía y Obras y Servicios Públicos constituyen actos inter-administrativos, cuyo efecto jurídico propio se refiere a la determinación del ámbito de las funciones correspondientes a la demandada y a los restantes organismos ... sin que el texto de tales resoluciones autorice a interpretarlas con el sentido de que la consecuencia jurídica querida hubiera sido la de sustituir uno de los elementos esenciales de las obligaciones sin el consentimiento del acreedor" (considerando 5°).

"[E]s absurdo que, habiendo comparecido al pleito tanto la Dirección General de Fabricaciones Militares como el Estado Nacional, el actor no pueda obtener una sentencia de condena contra ninguno de ellos" (considerando 8°).

"[E]l rechazo de la demanda con fundamento en que el organismo demandado no estaba legitimado pasivamente porque el legitimado genuino era el Estado Nacional aparece como excesivamente ritualista" (considerando 10).

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el banco debió instar el procedimiento administrativo antes de demandar, que la demanda eludió la revisión administrativa del monto y que, en tratativas extrajudiciales, la actora había reconocido un importe menor; por ello propusieron rechazar la demanda. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 2 · Deuda publica
  • Ley 24.283
  • Decreto 794
  • Ley 24.447arts. 26, 27 · Presupuesto
  • Ley 19.549arts. 1 inc. e ap. 9, 11 inc. e ap. 91 · Normas
  • Decreto 1639
  • Decreto 483
  • Decreto 668
  • Decreto 2394art. 2
  • Decreto 1873
  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6

Fallos que cita

  • Fallos 323:2988CSJN · 01/01/1997
  • Fallos 304:1398CSJN · 01/01/1999
  • Fallos 310:2029CSJN · 01/01/1999
  • Fallos 317:198CSJN · 01/01/1999
  • Fallos 322:82CSJN · 01/01/1996
  • Fallos 320:2458CSJN · 01/01/1997

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