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Corte Suprema

PRONAR SOCIEDAD ANONIMA MINERA,INDUSTRIAL Y c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la Provincia de Buenos Aires contra la providencia que ordenó la devolución de las impugnaciones al peritaje en un juicio por daños y perjuicios. El tribunal sostuvo que los informes y peritajes acompañados no están autorizados por la ley procesal y que la omisión de ofrecer la documentación en el plazo del art. 333 del CPCCN no se sanea con su mera mención posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 223. XXVII. P01
Revocatoria Apelacion subsidiaria Prueba pericial Impugnacion de peritaje Documental Art. 333 cpccn Art. 476 cpccn Danos y perjuicios Estado provincial Agregacion de expedientes.

¿Quién es el actor?

Pronar Sociedad Anónima Mineral, Industrial y Comercial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y no se hizo lugar a lo solicitado en el punto III (la agregación de los expedientes por aplicación del art. 476 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los peritajes y el informe que se pretenden agregar como parte integrante de las impugnaciones formuladas al peritaje no están autorizados por la ley procesal y son extraños a los trámites de la prueba pericial previstos en los artículos 457 y siguientes de dicho ordenamiento legal".

"La obligación de acompañar o individualizar la documentación en la oportunidad prevista en el art. 333 del código citado, no puede ser saneada con la mera manifestación de tenerla por reproducida en un escrito posterior."

"Tampoco corresponde dar curso a lo que se solicita en subsidio en el punto III dado que, tal como se dispuso a fs. 6 vta., último párrafo, del cuaderno de pruebas de la demandada, la medida en cuestión no encuadra en el dispuesto por el art. 476 del código más arriba citado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zacarías, Claudio H. c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ sumario - prueba del actorCSJN · 23/03/1993

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