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Corte Suprema

SESSA JOSE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas en el reclamo de reajuste previsional promovido contra la ANSeS, remitiendo a los fundamentos del precedente Perletto sobre la limitación de recursos de la ley 24.463 y el pago total de las obligaciones estatales anteriores al 31 de agosto de 1992. Declaró desierto el agravio sobre honorarios del perito contador por no haber sido eficazmente rebatido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2002. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Ley 24.463 Pago total y definitivo Obligaciones del estado anteriores al 31/08/1992 Honorarios de perito contador Ley de solidaridad previsional Desercion de recurso Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

José Nicolás Sessa; y Ernesto José Gastiazoro (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la demandada y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en los considerandos del precedente "Perletto" (Fallos: 325:98). En cuanto a los honorarios del perito contador, declaró desierto el agravio de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Respecto de los honorarios del perito contador, los agravios de la demandada resultan infundados pues la alzada no descartó la aplicación del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional sino que se basó en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las dos situaciones en las que los honorarios del perito deben ser pagados por la parte que propuso la prueba pericial, temas que no han sido eficazmente rebatidos por la apelante, por lo que se declara la deserción sobre el punto."

"Los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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