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Corte Suprema

RICCI AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias que reconocieron reajustes jubilatorios, aplicando la doctrina del precedente Perletto sobre la limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y la defensa de pago total y definitivo anterior al 31 de agosto de 1992.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1816. XXXIX. ROR
Reajustes jubilatorios Movilidad Anses Limitacion de recursos Ley 24.463 Pago total y definitivo Precedente perletto Liquidacion de diferencias Haberes previsionales Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Augusto Ricci, Santiago Fidel Cabral y Juan Yagab.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios (reajustes por movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente "Perletto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios por parte de los actores, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII. "Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia: la decisión fue unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · 20/09/2005 · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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