SIDERSA S.A. s/RESOLUCION APELACION DE LA D.G.I.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había eximido de la sanción del art. 7° de la ley 23.549 a una empresa promovida que pagó tarde el ahorro obligatorio. El tribunal aplicó el precedente Morixe Hnos. S.A.C.I., remitiendo a sus fundamentos.
Actor/recurrente: Fisco Nacional (recurso extraordinario deducido contra la parte de la sentencia que eximía la sanción).
Demandada/recurrida: Sidersa S.A., empresa beneficiada con un régimen de promoción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de la suma adeudada en concepto de ahorro obligatorio (ley 23.549), su actualización e intereses, y la sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto eximió de la sanción del art. 7°.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la procedencia de la sanción exige, además de la mora objetiva, un elemento subjetivo de culpabilidad, y que la conducta de la actora obedeció a un error excusable que operaba como eximente de pena.
Las impugnaciones constitucionales de la actora (empréstitos forzosos, derechos adquiridos, confiscatoriedad) habían sido desestimadas por el Tribunal Fiscal y confirmadas por la Cámara con fundamento en el art. 265 del CPCCN; no fueron objeto del recurso extraordinario.
La Corte resolvió que resulta aplicable la doctrina del precedente M.933.XXV. "Morixe Hnos. S.A.C.I. s/ resol. apel. de la D.G.I." (sentencia del 20/8/1996), cuyos fundamentos y conclusiones remitió, "por razones de brevedad".
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Normas que cita
- Ley 23.549art. 7 · Reforma impositiva
- Constitución Nacionalarts. 4, 67 (hoy 75 inc. 3)
- CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Morixe Hnos. S.A.C.I. s/ resol. apel. de la D.G.I.CSJN · 20/08/1996
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