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Corte Suprema

SIDERSA S.A. s/RESOLUCION APELACION DE LA D.G.I.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había eximido de la sanción del art. 7° de la ley 23.549 a una empresa promovida que pagó tarde el ahorro obligatorio. El tribunal aplicó el precedente Morixe Hnos. S.A.C.I., remitiendo a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 196. XXVIII. REX
Ahorro obligatorio Ley 23.549 Sancion art. 7? Error excusable Culpabilidad Debido proceso Emprestitos forzosos Regimen de promocion Recurso extraordinario Morixe hnos.

Actor/recurrente: Fisco Nacional (recurso extraordinario deducido contra la parte de la sentencia que eximía la sanción).

Demandada/recurrida: Sidersa S.A., empresa beneficiada con un régimen de promoción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de la suma adeudada en concepto de ahorro obligatorio (ley 23.549), su actualización e intereses, y la sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto eximió de la sanción del art. 7°.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la procedencia de la sanción exige, además de la mora objetiva, un elemento subjetivo de culpabilidad, y que la conducta de la actora obedeció a un error excusable que operaba como eximente de pena.

Las impugnaciones constitucionales de la actora (empréstitos forzosos, derechos adquiridos, confiscatoriedad) habían sido desestimadas por el Tribunal Fiscal y confirmadas por la Cámara con fundamento en el art. 265 del CPCCN; no fueron objeto del recurso extraordinario.

La Corte resolvió que resulta aplicable la doctrina del precedente M.933.XXV. "Morixe Hnos. S.A.C.I. s/ resol. apel. de la D.G.I." (sentencia del 20/8/1996), cuyos fundamentos y conclusiones remitió, "por razones de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 23.549art. 7 · Reforma impositiva
  • Constitución Nacionalarts. 4, 67 (hoy 75 inc. 3)
  • CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Morixe Hnos. S.A.C.I. s/ resol. apel. de la D.G.I.CSJN · 20/08/1996

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