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Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN c/ SAN JUAN,PROVINCIA DE s/NULIDAD DE DECRETO

La Corte Suprema hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la demandada en el juicio originario promovido por la Universidad Nacional de San Juan contra la Provincia de San Juan por nulidad de decreto. El tribunal consideró que la actora no impulsó la remisión del expediente administrativo ofrecido como prueba, pese a que el oficio ordenado en abril de 1994 nunca fue diligenciado, y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 28. XXIII. P01
Negligencia probatoria Carga de urgir diligencias Prueba instrumental Expediente administrativo Incidente Costas Proceso originario Nulidad de decreto Universidad nacional de san juan Provincia de san juan

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional de San Juan.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de decreto provincial.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la negligencia acusada por la demandada respecto de la prueba instrumental ofrecida por la actora (expediente administrativo 1310-U-90 de la Secretaría General de Gobierno provincial), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con carácter general procede declarar la negligencia en la producción de la prueba, cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"en el caso el incidente debe prosperar ya que la actora no ha llevado a cabo las medidas necesarias para lograr que se remitiera a este Tribunal el expediente administrativo individualizado bajo el número 1310-U-90 y que habría tramitado ante la Secretaría General de Gobierno de la Provincia de San Juan."

"Demostración concluyente de ello es que la oferente, desde la fecha en que fue ordenado -13 de abril de 1994- (ver fs. 182) nunca diligenció el oficio por medio del cual se intimaba al secretario a cargo de aquella dependencia a cumplir el requerimiento de informes."

La demandada corrió traslado del incidente y la actora no lo contestó (considerando 1°).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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