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Corte Suprema

CAMARA CALUSTRO NICASIO c/ SITRA S.A.I.C.F.I Y C. Y OTROS s/APLICACION LEY 24.283

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición interpuesto contra su decisión previa y dejó sin efecto la imposición de costas a la parte apelada, por no haber tenido intervención en el trámite recursivo ni haber dado lugar al tema resuelto. Los Dres. Belluscio, Petracchi y Vázquez votaron en disidencia por desestimar la articulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1246. XXIX. RHE
Recurso de reposicion Decisiones de la corte suprema Costas Imposicion de costas Responsabilidad patrimonial Vencido Excepcion a la regla Recurso de hecho Disidencia Improcedencia de recursos contra sentencias de la corte.

¿Quién es el actor?

Nicasio Calustro.

¿A quién se demanda?

Sitra S.A.I.C.F.I. y C. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición contra la decisión de la Corte (fs. 1159) que había impuesto costas a la parte apelada en el trámite de un recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de reposición y se deja sin efecto la imposición de costas dispuesta en fs. 1159 vta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles de recurso de reposición (Fallos: 286:198; 293:468; 302:1319, entre otros), en el sub lite concurren circunstancias de excepción que permiten apartarse de tal regla."

"...la parte apelada no tomó intervención en el trámite recursivo iniciado en fs. 1043/1054 y concluido con la decisión de fs. 1159, y no dio lugar a través de actuaciones previas a la sentencia del a quo a una decisión sobre el tema que fue resuelto por esta Corte. En consecuencia, no cabe atribuirle responsabilidad patrimonial por la actuación procesal que desarrolló la contraria para obtener el reconocimiento de sus derechos, extremo que configura el presupuesto básico de la imposición de costas al vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, y que en el caso no se configuraba un supuesto estrictamente excepcional que justificara apartarse de esa doctrina, por lo que desestimaban la articulación de fs. 1177.

Fallos que cita

  • Fallos 286:198CSJN
  • Fallos 293:468CSJN
  • Fallos 302:1319CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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