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Corte Suprema

POTENTE MIGUEL ANGEL s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Miguel Angel Potente y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Casación Penal, por remisión a los fundamentos del precedente Martínez Areco. La ministra Argibay votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 487. XL. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedentes Martinez areco Casal Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Cuestiones sustancialmente analogas Art. 280 cpccn Disidencia.

Actor (recurrente): Miguel Angel Potente, representado por el Dr. Norberto A. Giletta.

Demandado (parte contraria): Fiscal general (Dr. Raúl O. Plée) y querella (María Carmen Arias Usandivaras), representados por el Dr. Jorge A. Valerga Aráoz y Fernando Castejón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal, Sala IV, en la causa P. 487. XL, "Potente, Miguel Angel s/ recurso de casación".

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a lo decidido. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Martínez Areco" (voto de los jueces Maqueda, Zaffaroni y Petracchi, del 25/10/2005) y "Casal, Matías Eugenio y otros" (voto de los jueces Highton, Fayt y Lorenzetti, del 20/09/2005), por considerar que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos M.1451.XXXIX 'Martínez Areco s/ causa N° 3792' (voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni, y Petracchi), del 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

Los fundamentos sustanciales no se reproducen en el documento, que remite a los precedentes citados.

¿Cómo votaron los jueces?

la ministra Carmen M. Argibay sostuvo que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y lo declaró mal concedido. Esta posición no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Martínez Areco s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
  • Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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