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Corte Suprema

DONNARI LILIANA ENRIQUETA c/ WYETH WHITEHALL S.A. s/TOPE ART. 245 LCT

La actora dedujo recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en un juicio laboral seguido contra Wyeth Whitehall S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Vizzoti c/ Amsa S.A. (2004).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 976. XL. RHE
Queja Recurso extraordinario Revocacion Precedente vizzoti Despido Derecho laboral Remision a precedente Costas por su orden Wyeth whitehall s.a. Donnari

Actor (parte recurrente): Liliana Enriqueta Donnari.

¿A quién se demanda?

Wyeth Whitehall S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de naturaleza laboral (el fallo no detalla el reclamo; el expediente de origen corresponde a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con intervención previa del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 1).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios planteados en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal V.967.XXXVIII. 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido', sentencia del 14 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

El fallo es una resolución breve que no desarrolla fundamentos propios: su razonamiento consiste en remitir al precedente "Vizzoti", en el que la Corte abordó la cuestión de fondo vinculada a la indemnización por despido y su eventual aplicación en la materia laboral. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 323:973CSJN

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