MADERO UNZUE DE AYERZA MARIA DE LAS MERCEDES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO 5)
María de las Mercedes Madero Unzué de Ayerza demandó a la Provincia de Buenos Aires por los daños causados por la inundación de su campo La Magdalena, atribuida a obras hidráulicas provinciales. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia al pago de $631.390, con intereses, por daño emergente y lucro cesante, con atribución del 70% de responsabilidad a la demandada y concurrencia de causas naturales.
¿Quién es el actor?
María de las Mercedes Madero Unzué de Ayerza.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (con citación como tercera de la Provincia de Córdoba y La Pampa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del anegamiento e inundación del establecimiento rural "La Magdalena" (2396 ha, Trenque Lauquen), atribuido al sistema de canales y derivación de aguas hacia el complejo El Hinojo-Las Tunas.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar $631.390 con intereses, en concepto de daño emergente (mejoras, alambrados, praderas, cultivos, maquinaria ociosa) y lucro cesante. Costas 80% a la demandada y 20% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que cabe en primer término, resolver las defensas de prescripción opuestas por las provincias de Buenos Aires y Córdoba. [...] la actora ha atribuido a los fenómenos acaecidos hacia principios del año 1987 la causa de la inundación que soportó su establecimiento, consecuencia, a su juicio, de los efectos ocasionados por las obras hidráulicas llevadas a cabo por la demandada que llevaron la cota de la región al nivel de 87,5 m."
"Que en numerosos precedentes [...] esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse sobre la situación creada en la zona de las lagunas El Hinojo y Las Tunas y su repercusión sobre los establecimientos rurales allí existentes, admitiendo la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, aunque de manera concurrente con la acción de causas naturales en una proporción del 70% y 30% respectivamente."
"Que [...] el Tribunal ha ponderado invariablemente los riesgos de las explotaciones agropecuarias, que aconsejan considerar con prudencia las estimaciones teóricas." (fundamento del lucro cesante fijado en $35.000 anuales por períodos).
¿Cómo votaron los jueces?
"el suscripto adhiere al pronunciamiento de esta Corte, salvo en cuanto al fundamento normativo por el que se condena a la demandada, interpretando que la situación planteada en el caso debe ser resuelta por aplicación del art. 1113 del Código Civil."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117 · Constitucion nacional
- CCarts. 4037, 1113 · Codigo civil
- CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Discam S.A. c/ Córdoba, Provincia deCSJN · 24/03/1988
- Lavalle, Alejandro André y otros c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Terrero, Felipe Carlos c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Francisco Costa S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Fortín Vega S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Lardel Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Polerio, Norberto c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Bi Launek S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Rodríguez Canedo S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
- Salvatore de López, Amelia c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 17/04/1997
- Fallos 307:1515CSJN
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