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Corte Suprema

DOMINGUEZ ALBERTO CAYETANO s/ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMAS. HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los condenados en la causa por robo calificado por uso de armas y homicidio criminis causa, y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación bonaerense por remisión a los precedentes Fallos 324:4465 y 327:1409. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar mal concedido el recurso, remitiéndose a su voto en la causa Vázquez, Marcos y Chantada, Miguel Ángel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1294. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Casacion Robo calificado por uso de armas Homicidio criminis causa Precedentes fallos 324:4465 y 327:1409 Remision a precedentes Suprema corte bonaerense Sentencia penal Disidencia argibay Acumulacion de causas.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Alberto Cayetano Domínguez y Juan Luis Castagnola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por robo calificado por uso de armas y homicidio criminis causa, acumulada a la causa N° 3935.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se plantean en el presente resultan análogas a las resueltas en los precedentes de Fallos: 324:4465 y 327:1409, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas en el presente expediente han recibido adecuado tratamiento por parte de la suscripta al emitir su voto en disidencia en la causa V.658.XXXIX. 'Vázquez, Marcos y Chantada, Miguel Angel s/ recurso de casación', resuelta el 29 de noviembre de 2005, al que habrá de remitirse en honor de la brevedad." Por lo expuesto, la disidente declara mal concedido el recurso extraordinario, con costas.

Normas que cita

  • CPCodigo penal

Fallos que cita

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