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Corte Suprema

DROGUERIAS DEL SUD c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/REPETICIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. Los doctores Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1703. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Revocacion de sentencia Municipalidad de la ciudad de buenos aires Drogueria del sud Remision a dictamen Art. 280 cpccn Nuevo fallo

¿Quién es el actor?

Droguería del Sud S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja: Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que se limita a los vistos y a la remisión al dictamen del Procurador Fiscal subrogante.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte y a los que corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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