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Corte Suprema

SOSA PEDRO GABRIEL s/INFRACCION DEL ART. 6° DE LA LEY 20771

El defensor oficial de Pedro Gabriel Sosa interpuso recurso extraordinario contra la condena por tenencia de estupefacientes, alegando que la cámara omitió examinar de oficio la prescripción de la acción penal. La Corte declaró la nulidad del auto que concedió el recurso, porque la cámara se negó a resolver el planteo de prescripción con argumentos de oportunidad procesal que vulneraban el derecho de defensa en juicio, y devolvió los autos para que se resuelva dicho planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1599. XXXII. REX
Prescripcion de la accion penal Orden publico Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Tenencia de estupefacientes Ley 20.771 Nulidad del auto de concesion Oportunidad procesal Cuestion previa

Actor (recurrente): Pedro Gabriel Sosa, por intermedio del defensor oficial.

Demandado (parte contraria): Estado nacional (acusación penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la condena dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó la absolución de primera instancia y condenó a tres meses de prisión en suspenso por tenencia de estupefacientes (art. 6° ley 20.771), alegando arbitrariedad por omisión de tratar la prescripción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución de fs. 274/275 (auto de concesión del recurso extraordinario) y se devolvieron los autos para que, antes de decidir sobre la procedencia del recurso federal, se resuelva el planteo de prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el fundamento invocado por el tribunal apelado para eximirse de resolver acerca de la defensa de prescripción interpuesta resulta inadmisible, pues si -como se admite- se trata de una cuestión de orden público que puede ser interpuesta hasta que recaiga resolución final y solamente reviste este último carácter la dictada por esta Corte Suprema (Fallos: 310:1771, considerando 4° y 311:2478, considerando 10, entre otros), el a quo no podía resolver como lo hizo sin incurrir en contradicción."

"...vedó al recurrente la posibilidad de impugnar lo así resuelto, con grave afectación de su derecho de defensa en juicio al cercenarle el acceso a las vías procesales que, de lo contrario, podría haber ejercitado."

"...corresponde declarar la nulidad del auto de concesión, devolver los autos a fin de que previo a pronunciarse sobre la procedencia del recurso extraordinario se resuelva, por quien corresponda, el planteo de prescripción introducido por el recurrente."

Normas que cita

  • Ley 20.771art. 6 · Estupefacientes
  • Constitución Nacionalart. defensa en juicio

Fallos que cita

  • Fallos 310:1771CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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