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Corte Suprema

VEIC CATALINA MARIA c/ CORFIATI RUBEN OSVALDO s/EJECUCION HIOTECARIA

El co-demandado Rubén Osvaldo Corfiati interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la aplicabilidad de la ley 25561 excluida por mora previa. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 803. XLI. REX
Recurso extraordinario Ley 25561 Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Mora Decreto 214/02 Ley 25820 Pesificacion Legislacion federal Dictamen procuracion general

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

Rubén Osvaldo Corfiati (co-demandado, recurrente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obligación de pago en ejecución hipotecaria, alcanzada o no por las normas de emergencia de la ley 25561.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que la obligación no estaba alcanzada por la ley 25561 por haberse producido la mora antes de su entrada en vigencia y por existir sentencia firme previa. El Procurador General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se agravia la recurrente en lo esencial, porque el fallo contraviene e ignora las disposiciones establecidas en la leyes 25561, 25820 y decreto 214/02, realizando además una interpretación errónea de la legislación federal aplicable al caso."

"Cabe señalar en primer lugar que el recurso extraordinario es admisible por hallarse en juego la interpretación asignada a las normas federales aplicables al caso y resultar la decisión contraria a las pretensiones del recurrente con sustento en dicha normativa."

"la cuestión que se discute, guarda, en lo sustancial, estrecha relación con las planteadas en los precedentes S. C. P. N° 122 L. XXXIX 'Persico, Luigi c/ Mafulli Ciro y otro s/ ejecución Hipotecaria' ... y en los autos S. C. S. N° 499, L. XXXIX, caratulados 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria'..."

"En orden a lo expuesto opino que V. E. debe declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Persico, Luigi c/ Mafulli Ciro y otro s/ ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005

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