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Corte Suprema

BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ GALARZA MARIA LAURA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La demandada interpuso recurso extraordinario contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que mantuvo en la justicia ordinaria local una ejecución hipotecaria promovida por un banco. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso y confirmar la decisión apelada, por la oportunidad extemporánea del planteo de incompetencia y por tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 858. XLI. REX
Competencia federal Ejecucion hipotecaria Leyes de emergencia Incompetencia sobreviniente Cuestion de competencia posterior a la sentencia Accesoriedad incidental Recurso extraordinario Arbitrariedad Imposicion de costas Entidad financiera

¿Quién es el actor?

Banco Río de La Plata S.A.

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada (hipotecante deudora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de contrato de mutuo con garantía hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General aconseja rechazar el recurso extraordinario y confirmar el decisorio del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad y mantuvo la competencia de la justicia ordinaria provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las cuestiones de competencia no son apelables por la vía del artículo 14 de la ley 48, por no constituir sentencia definitiva, cabe su admisión cuando como ocurre en el caso, media denegatoria del fuero federal (Fallos: 303:1702, 324:283, 325:581 entre otros)."

"V.E. tiene decidido de modo reiterado que no procede el planteamiento de cuestiones de competencia después de dictada la sentencia en la causa principal, circunstancia que se verifica en el sub lite; en virtud de que el proceso se encuentra en trámite de ejecución (Fallos: 302:101, 318:1453)."

"...la competencia para entender en un trámite incidental no puede sino corresponder al mismo magistrado que interviene en el juicio principal, debido a la interdependencia por accesoriedad existente entre ambas cuestiones (Fallos: 318:1453)."

"...dicho aspecto remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal que, en principio resultan ajenas al ámbito del recurso extraordinario aun cuando se encuentre regida por disposiciones de leyes de carácter federal- al abrigo de la tacha de arbitrariedad (Fallos: 323:1931, entre otros)."

La Procuración aclara que "lo expuesto no importe anticipar opinión en cuanto al fondo de la materia debatida y aplicabilidad al crédito ejecutado de la legislación de emergencia, a cuyo respecto el apelante contará en su momento, de ser menester con la vía del art. 14 de la Ley 48."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 3108
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.587Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • MelliCSJN
  • Fallos 303:1702CSJN
  • Fallos 324:283CSJN
  • Fallos 325:581CSJN
  • Fallos 302:101CSJN
  • Fallos 318:1453CSJN
  • Fallos 323:1931CSJN

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