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Corte Suprema

FELIPONE ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en el reajuste previsional, con el alcance fijado en el precedente Brochetta. La decisión excluyó el período posterior a la ley de solidaridad previsional, cuya movilidad debe determinarse conforme al art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, y dejó sin tratar la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de esa ley por resultar inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1910. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Inconstitucionalidad arts. 16 y 17 ley 24.463 Recurso ordinario Anses Precedente brochetta

¿Quién es el actor?

Isabel Felipone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Brochetta". Lo resuelto por mayoría es la revocación parcial, no una confirmación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 8 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que la solución que antecede torna inoficioso el tratamiento de la cuestión referente a la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, dado que la defensa opuesta con sustento en dichas normas debe entenderse limitada al período de reajuste cuestionado en el memorial -desde la entrada en vigor de la ley de solidaridad previsional- y la movilidad que corresponda a partir de esa fecha debe ser aún determinada de conformidad con las previsiones del art. 7, inciso 2, del régimen citado."

"Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 16, 17 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005

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