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Corte Suprema

FIGUEROA SEGUNDO ROMULO c/ MAXIMA A.F.J.P. s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

El actor solicitó el retiro por invalidez previsto en el art. 49, inciso 4, de la ley 24.241, con una incapacidad del 37,51%. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había denegado el beneficio, por entender que el porcentaje de incapacidad era inferior al mínimo legal exigido y que los planteos del recurrente resultaban genéricos e ineficaces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1454. XL. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 49 inc. 4 Incapacidad laboral Porcentaje de invalidez Factores complementarios Cuerpo medico forense Seguridad social Sistema previsional Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Segundo Rómulo Figueroa.

¿A quién se demanda?

Máxima A.F.J.P. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49, inc. 4, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había denegado el beneficio al no alcanzar la incapacidad el mínimo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de la lectura del dictamen del Cuerpo Médico Forense se advierte que a la hora de fijar el porcentaje de incapacidad se ha hecho mérito de diferentes factores complementarios que atienden a circunstancias particulares —edad y nivel de educación formal— que pueden presentar los afiliados al sistema previsional, mas allá del aspecto estrictamente físico o biológico (arts. 48 de la ley 24.241 y 1° del decreto 1290/94)."

"los planteos del recurrente resultan ineficaces para modificar la solución propuesta pues, además de que resultan genéricos, el a quo se limitó a aplicar las normas vigentes en la materia".

El actor alegaba: "en razón de la enfermedad que presenta, de su edad —59 años a la fecha del examen médico— y de las características de las tareas que desempeñaba habitualmente —empleado de la construcción—, difícilmente pueda reinsertarse en el mercado laboral".

Según el dictamen del Cuerpo Médico Forense, el actor presentaba "hipoacusia mixta bilateral a predominio derecho", que con factores complementarios arrojó una "incapacidad parcial y permanente del 37,51%, porcentaje inferior al requerido por la ley previsional".

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 inc. 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290art. 1
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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