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Corte Suprema

COCH ALICIA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes de la jubilada Alicia Ana Coch según las leyes 22.955 y 24.463. Remitió a los precedentes Spitale y Cassella para resolver los agravios sobre la tasa de interés y declaró desierto el planteo sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2961. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Preclusion Anses Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Alicia Ana Coch (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios ("reajustes varios").

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) ordenó reajustar el haber según la ley 22.955 hasta el 30 de marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los planteos de la recurrente que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

Considerando 3°: "Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés son sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', del 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4°: "Que las cuestiones relacionadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia y con la defensa de limitación de recursos resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto a fs. 101/103 respecto de los artículos 22 y 16 de la ley 24.463 quedó firme pues el ente previsional no expresó agravios ante la cámara sobre esos temas, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • Cassella, CarolinaCSJN
  • Fallos 289:329CSJN
  • Fallos 298:492CSJN
  • Fallos 312:696CSJN
  • Fallos 313:1242CSJN
  • Fallos 314:1501CSJN
  • Fallos 316:1979CSJN
  • Fallos 318:1026CSJN
  • Fallos 325:2774CSJN

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