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Corte Suprema

BENITEZ SERGIO RUBEN s/RECURSO DE QUEJA

El condenado por robo en poblado y en banda, con reincidencia y unificación de condena a veintiocho años de reclusión, recurrió por queja la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Casación que había rechazado su recurso alegando que sólo podía revisar arbitrariedad o absurdo en la valoración de la prueba. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución por violar el derecho a la revisión del fallo condenatorio (art. 8.2.h CADH).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 4172. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Casacion penal Revision del fallo condenatorio Doble instancia Art. 8.2.h cadh Robo en poblado y en banda Reincidencia Arbitrariedad Valoracion de la prueba

Demandante/recurrente: Sergio Rubén Benítez, representado por la defensora oficial Stella Maris Martínez.

Demandado/recurrido: Estado nacional, a través de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala I) y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la condena por robo en poblado y en banda (arts. 12, 29 inc. 3, 45 y 167 inc. 2 del Código Penal), con reincidencia y unificación de pena en veintiocho años de reclusión e inhabilitación absoluta.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida, ordenando dictar un nuevo fallo. La decisión de la mayoría se apoya en remisión a los fundamentos de "Casal"; la Dra. Argibay, en disidencia, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los medios probatorios arrimados al proceso y su comparación con los argumentos de la defensa, no evidencia otra cosa que su disenso con respecto a la selección y valoración de la prueba, cuestión que...es de exclusivo resorte del tribunal de mérito y ajeno a esta instancia casatoria, salvo arbitrariedad o absurdo..."

"Lo transcripto precedentemente demuestra claramente que la interpretación que del recurso hace el tribunal inferior en grado, restringe el alcance del recurso de casación, ya que no se avocó a tratar las cuestiones planteadas por el recurrente, esto es, a determinar la validez de la construcción lógica de la sentencia del tribunal oral y sus fundamentos."

"Consecuentemente, la interpretación del alcance de la materia revisable por vía del recurso de casación, se contrapone con la garantía internacional de revisión del fallo condenatorio y con el texto del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación..."

"...el fallo recurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentación..."

Normas que cita

  • CParts. 12, 29, 45, 167
  • CPPNart. 456
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • CADH (Internacional)art. 8.2.h
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

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