CAPENTI LINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró para el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por confiscatorio y rechazó el planteo formulado por el actor a fs. 126/128.
¿Quién es el actor?
Lino Capenti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes; se confirmó parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en "Perletto"; se declaró para el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 conforme a "Actis Caporale"; y se rechazó el planteo del actor a fs. 126/128.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios del ANSeS vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el referido art. 19."
Considerando 3°: "Que las restantes objeciones del organismo previsional atinentes a la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."
Considerando 4°: "Que corresponde hacer lugar a los agravios de la parte actora relacionados con la inconstitucionalidad del art. 55 ley 18.037, pues surge de las constancias de fs. 34/35 del expediente administrativo que corre por cuerda n° 997-5187063-5-01, que la aplicación de la citada norma produjo en el haber del actor una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razones de brevedad."
Considerando 5°: "Que, por último, la cuestión introducida por el actor con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en la causa S.2578.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', es sustancialmente análoga a la resuelta en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
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