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Corte Suprema

PODER EJECUTIVO NACIONAL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/RESOLUCION N°2314/95

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Estado Nacional contra la denegación de un recurso extraordinario, por no dirigirse aquel contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Además, condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 233. XXXIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Deposito Acordada 47/91 Universidad de buenos aires Estado nacional Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación).

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación de un recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

"Se desestima la queja" por cuanto "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)". Se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, "cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 79 vta.)".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El único fundamento expresado es el "Considerando" único: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)". No se desarrollan otros argumentos en el texto disponible.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91

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