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Corte Suprema

GODOY LIONEL MARIA c/ SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION Y OTRO s/DESPIDO

Un particular demandó al Servicio Oficial de Radiodifusión por el cobro de un crédito laboral en etapa de ejecución de sentencia. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Cámara del Trabajo que había excluido la consolidación de deudas de la ley 25.344, por considerar que el crédito debía considerarse consolidable y que el organismo no podía quedar excluido del régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2231. XXXIX. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.725 Ejecucion de sentencia Art. 22 ley 23.982 Estado nacional Credito laboral Recurso extraordinario Cuestion federal Preclusion.

¿Quién es el actor?

Lionel María Godoy.

¿A quién se demanda?

Servicio Oficial de Radiodifusión (Radio Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de un crédito de naturaleza laboral reconocido en sentencia firme, en etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al recurrente en cuanto a la calificación de la deuda como consolidable. En efecto, el art. 13 de la ley 25.344 dispone que se consolidan en el Estado Nacional, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982, las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000, fecha que fue prorrogada por el art. 58 de la ley 25.725 para las deudas no previsionales."

El decreto 1116/00, Anexo IV, art. 9, inc. a) y c), establece que la consolidación alcanza "a los efectos no cumplidos de las sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales…" y "los saldos a cargo del Estado Nacional, que se prevén en el artículo 22 de la ley [23.982]".

"Esta última previsión se configura en el supuesto de autos, pues al quedar firme la sentencia de condena, si bien el organismo deudor cumplió el procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982, sustituido por el art. 58 de la ley 25.725…, la acreencia no se hizo efectiva. De manera tal que al dictarse la ley 25.725, los fondos no habían sido puestos a disposición del juzgado ni, en consecuencia, satisfecho el crédito del actor."

La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, que comparte y hace suyos.

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión impugnada es sentencia definitiva y suscita cuestión federal suficiente (art. 14, ley 48), por estar en juego el alcance de las leyes 25.344 y 25.725.

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