BRANDAN CARLOS AGUSTIN c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada porque el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable, en los términos del artículo 14 de la ley 48. Además, impuso al Ejército Argentino el pago del depósito previsto para la queja, diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Carlos Agustín Brandan.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército (Ejército Argentino), recurrente en queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge de la sentencia analizada, que se limita a resolver la queja.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48). Se condena al Ejército Argentino a satisfacer el depósito correspondiente, diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." El fallo no contiene desarrollo argumental adicional ni votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 47/91
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