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Corte Suprema

D'AGATA ALBERTO NICOLAS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/PENSIONES

El actor reclamó la pensión derivada de la muerte de su padre, denegada administrativamente por no acreditarse su incapacidad a la fecha del fallecimiento. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social y reconoció el derecho a la pensión, al tener por demostrada y consentida una incapacidad psicofísica del 70%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 359. XXXI. RHE
Pension por fallecimiento Incapacidad psicofisica Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Derecho de defensa en juicio Seguridad social Arts. 14 bis y 18 cn Ley 18.038 Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Invalidez.

¿Quién es el actor?

Alberto Nicolás D'Agata.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento de su progenitor, con fecha de muerte el 5 de octubre de 1992.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró el derecho del actor a la pensión solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la sentencia del a quo, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional)."

Considerando 3°: "conforme al dictamen médico del Hospital Interzonal General de Agudos de la Ciudad de Mar del Plata ... que fue efectuado por orden del Tribunal y cuyo resultado fue consentido por la demandada, el interesado padecía a la fecha de la muerte de su padre una incapacidad psicofísica del 70% de la total obrera."

Considerando 4°: el grado de invalidez "resulta suficiente para tener por acreditado el requisito exigido por los arts. 26 y 27 de la ley 18.038, es secuela de una meningitis infecciosa que el beneficiario padeció en el mes de mayo del año 1970 ... y que lo convirtió ... en un débil mental con retraso de su inteligencia al estado prelógico, desorganización de su conducta adaptativa e imposibilidad de desarrollar actividad lucrativa alguna que le permita su autoabastecimiento."

Considerando 5°: resulta "inoficioso el tratamiento de los restantes agravios referentes a la aplicación al caso de la doctrina de la incapacidad de ganancia".

Considerando 6°: "al haber quedado demostrada y consentida la incapacidad del actor a la fecha de la muerte del causante ... atento a las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y declarar el derecho del actor al beneficio previsional solicitado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 18.038arts. 26, 27 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.473Seguridad social

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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