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Corte Suprema

TRINIDAD ARTEMIO ANGEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Trabajadores y jubilados reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, admitió los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 215. XXVII. RHE
Movilidad de haberes previsionales Reajuste previsional Ley 24.241 Chocobar Regimen previsional Anses Recurso extraordinario Cajas nacionales de prevision Movilidad 1991 Sistema previsional.

¿Quién es el actor?

Trinidad Artemio Ángel y otros (más de cincuenta causas acumuladas, entre ellas Anselmi, Arias, Bouvet, Blacek, Barrios, Comastri, Coronel, Canale, Caro, Cortés, Fernández, Farías, Grosso, Gómez, Golfetto, Galvalisi, Guerra, Gontero, Hafliger, Herrera, Jorge, León, López Fonseca, Larocca, Maceiras, Maturana, Navarro, Ojeda, Rodríguez, Romero, Urquiza, Voeffray, Villalba, Viano, Vernay y Zanini).

¿A quién se demanda?

ANSeS, Instituto Nacional de Previsión Social y cajas nacionales de previsión (Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes previsionales por movilidad, en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad en dicho período se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", remitiéndose por razón de brevedad a sus consideraciones. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en la causa Chocobar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones planteadas en las causas referidas, respecto del fondo del asunto, resultan "sustancialmente análogas" a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada el 27 de diciembre de 1996), y en el voto del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". La decisión se adoptó por mayoría; la disidencia de los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert no integra el fundamento del pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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