TOMATTI ADELO CARLOS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
Los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS fueron declarados procedentes y se revocaron las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. La Corte ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar, Sixto Celestino.
¿Quién es el actor?
Adelo Carlos Tomatti y demás actores acumulados en la causa (jubilados y pensionados de distintas cajas nacionales de previsión).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS; ANSeS (según la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Con el alcance que surge de las consideraciones, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, ordenó que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en dicha causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 27 de diciembre de 1996 (votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López), y en el voto del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Nota: el texto suministrado es la parte resolutiva y la remisión a precedentes; no contiene transcripción de considerandos propios adicionales.
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, remitiéndose en lo pertinente a sus disidencias en la causa "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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