LUTTE DOMINGA RAQUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/EJECUCION PREVISIONAL
La actora reclamó la ejecución de una sentencia previsional contra la ANSeS, cuyo trámite se paralizó por la inactividad del organismo y fue rechazado por la Cámara. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó continuar la ejecución por aplicación de la ley de consolidación.
¿Quién es el actor?
Dominga Raquel Lutte.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia que ordenó reajustar un haber previsional, con el cobro de las acreencias consolidadas con el Estado Nacional (ley 23.982).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VII) y dispuso que el expediente pase a la Cámara Federal de la Seguridad Social para su remisión al juzgado federal de la seguridad social en turno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "aun cuando la decisión apelada no revista el carácter definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la instancia extraordinaria cuando las objeciones propuestas demuestran que el a quo ha resuelto aspectos no pedidos y ha omitido examinar los puntos solicitados, a la vez que ha prescindido de las normas aplicables al caso, lo que causa a la peticionaria un gravamen de insuficiente reparación ulterior."
Considerando 5°: "la decisión que dio por concluido el proceso de ejecución, dispuso que la peticionaria debía reclamar la confección de los cálculos aritméticos en sede administrativa y, en caso de incumplimiento, ocurrir a la vía jurisdiccional en queja por mora del ente previsional, no sólo desatendió lo expresamente pedido por la interesada, sino que omitió también considerar las normas legales aplicables (confr. Fallos: 316:380)."
Considerando 6°: el art. 5, párrafo 1°, de la ley de consolidación exige presentar "la liquidación judicial aprobada y firme de sus acreencias...", lo que confirma "la sinrazón de la decisión del a quo que, sin examinar si la situación de la interesada estaba alcanzada por dicha norma, rechaza la petición y la obliga a recorrer nuevas instancias que conducen a un dispendio innecesario."
Considerando 7°: "resulta irrazonable la decisión de la alzada que coloca en situación más desventajosa a quienes cuentan con el reconocimiento judicial de su derecho."
Considerando 8°: la resolución conjunta 681/95 del ME y OSP y 518/95 del MT y SS aclaró que la cancelación de las sentencias condenatorias contra la ANSeS "sería realizada con arreglo a los mecanismos, procedimientos y medios de pago previstos en dichos cuerpos legales", por lo que "no existen obstáculos legales para que se continúe con el trámite".
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 5 · Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Ley 18.345art. 105 · Organizacion y procedimiento
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.655Justicia nacional
- Acordada 75
- Resolución 681
- Resolución 518
Fallos que cita
- Lutte, Dominga Raquel c/ ANSeSCSJN · 25/09/1997 · Fallos 316:380
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