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Corte Suprema

CARABELLI LETICIA ELBA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad en distintas causas acumuladas. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 874. XXV. RHE
Movilidad previsional Haberes previsionales Reajuste Ley 24.241 Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Seguridad social Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Los distintos beneficiarios previsionales individualizados en las causas acumuladas (entre ellos Carabelli, Amigot, Borgarello, Bonhoff, Collado, Capitanelli, Ciribe, Chiodin, Daporta, Dioli de Sanguinetti, Durán, Esposito, Fuentes de Gugliucci, Fava, Fernández, Fosco, Fraticelli, González, Goutiere, Iacono, Lugo, Loustan, Muñoz, Moyano, Monteros, Oraisti, Olivares, Ozibko, Ramonda, Romero, Raggio, Ramírez, Sardegna, Salamida, Smania, Thomas, Utjes, Vega, Zenoble y Zerbola).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, INPS y ANSeS, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, ordenó que se aplique el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", remitiendo en lo pertinente a las consideraciones de esa causa y de "Bertone, Rogelio Héctor".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia afirma que "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en la causa "Chocobar". No se transcriben sus fundamentos por no integrar la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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