JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIAZ ROBERTO ALEJANDRO c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y/O RESP. s/CIERRE ESTAB.-INDEMNIZ. ART. 51 L. 23.551

Un delegado sindical de Massalín Particulares S.A. reclamó los haberes caídos durante el período de estabilidad gremial tras el cierre de la sucursal de Santiago del Estero. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que había condenado a la empresa a pagar esos haberes, al considerar que la decisión carecía de fundamento suficiente sobre la interpretación del artículo 51 de la ley 23.551.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 106. XL. REX
Estabilidad gremial Delegado sindical Cierre de establecimiento Ley 23.551 art. 51 Haberes caidos Arbitrariedad Recurso extraordinario Congruencia Costas Valoracion probatoria.

¿Quién es el actor?

Roberto A. Díaz, delegado sindical.

¿A quién se demanda?

Massalín Particulares S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

haberes caídos por el período de estabilidad gremial (01.07.95 al 05.06.96), tras el despido vinculado al cierre de la sucursal de Santiago del Estero, más diferencias salariales, horas extras, comisiones, SAC, indemnización por despido y falta de preaviso.

¿Qué se resolvió?

la Cámara laboral hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa por los haberes de estabilidad gremial e imponiéndole las costas en ese rubro. El Superior Tribunal de Santiago del Estero desestimó el recurso de casación por tratarse de cuestiones de valoración probatoria. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en lo que fue materia de agravios, devolviendo la causa para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuración General sostuvo que la interpretación del artículo 51 de la ley 23.551 (cierre de un establecimiento y estabilidad del delegado) fue cuestionada en casación y el Superior Tribunal la eludió calificándola como cuestión fáctica, por lo que la sentencia "se revela, en el punto, falto del debido sostén". Señaló que "la sentencia no se sostiene según es menester" y que "los extremos del último tenor involucrados en el asunto tornan... falta del debido sustento la referencia del Superior Tribunal a una presunta discrepancia en torno a los extremos probatorios". Ese dictamen fue compartido por la mayoría de la Corte ("esta Corte comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el dictamen"). En disidencia, las Dras. Highton de Nolasco y Argibay consideraron que el recurso es inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 51, 41, 48, 49 · Asociaciones sindicales
  • Ley 20.744art. 20 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 3603 (Santiago Del Estero)art. 122
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Díaz, Roberto A. c/ Massalín Particulares S.A.CSJN · Fallos 308:174

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.