SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA GANADERA NEHUEN c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema rechazó el recurso de reposición y nulidad interpuesto por la actora contra la providencia que denegó la ampliación de prueba en una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que los hechos ya habían sido alegados en la demanda y que la ampliación pretendida implicaría una segunda oportunidad probatoria incompatible con los principios de preclusión e igualdad procesal.
¿Quién es el actor?
Sociedad Anónima Agrícola Ganadera Nehuen.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de reposición y de nulidad interpuestos a fs. 176/178, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no le asiste razón a la recurrente, pues de la lectura del expediente se desprende que no se da aquí el supuesto contemplado en el art. 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"...la actora tuvo la oportunidad de fundar su reclamo como así también de ofrecer toda la prueba que considerara conducente para acreditar el sustento de hecho de su pretensión, por lo que no resulta procedente en esta instancia procesal hacer lugar a la ampliación de los puntos del peritaje hidráulico ni a la designación de un perito contador, los cuales pudieron haber sido ofrecidos en el escrito de inicio..."
"...si bien esta Corte ha establecido la doctrina que priva de validez a decisiones que sean fruto de un exceso ritual manifiesto renunciando a la verdad jurídica objetiva (caso 'Colalillo' de Fallos: 238:550), ese estándar hermenéutico ... lejos está de constituir una excusa absolutoria de todos y cada uno de los incumplimientos... pues debe ser armonizado con el principio ... de igualdad..."
El tribunal concluye que, de admitirse la pretensión, el proceso se convertiría en un "juego de sorpresas" que desconoce los principios de preclusión y de buena fe.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 334, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ColalilloCSJN · Fallos 238:550
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