ACEVEDO NELIDA DOLORES c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de jubilados de organismos previsionales nacionales. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Nelida Dolores Acevedo, junto con otros actores de las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en cuanto al fondo, a sus disidencias en esa causa. Los agravios sobre la tasa de intereses fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII, 27 de diciembre de 1996) y "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997). Textualmente expresa: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Y agrega: "Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."
Nota sobre la disidencia: los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en cuanto al fondo del asunto, según lo consignado en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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