OCON RAMON LUIS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los jubilados del régimen de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad, con el alcance fijado en el precedente Chocobar. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance de movilidad fijado en Chocobar.
¿Quién es el actor?
los jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (causas acumuladas, entre ellas O.84.XXVII "Ocon", A.29.XXV "Aguirre" y C.819.XXVII "Cecchetto", entre otras).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.), con la intervención de la ANSeS como recurrente en los recursos extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en la causa "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), así como al voto del juez Vázquez en dicha causa y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), por considerar las cuestiones sustancialmente análogas. Se transcribe la parte dispositiva; el texto de los considerandos de remisión no contiene un desarrollo autónomo adicional.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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