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Corte Suprema

OLIVETO AGUSTIN c/ CORDOBA RUBEN OMAR Y OTRA s/EJECUCION ESPECIAL

El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario en un proceso de ejecución hipotecaria extrajudicial regido por la ley 24.441. Propone revocar la sentencia apelada en cuanto a la cuestión que motivó el recurso, remitiéndose al dictamen emitido en la causa Pérsico por cuestiones de analogía sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 531. XLI. RHE
Ejecucion extrajudicial Ley 24.441 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Intereses compensatorios Intereses punitorios Tasa de interes Extemporaneidad Cuestiones procesales

¿Quién es el actor?

Agustín Ovieto.

¿A quién se demanda?

Rubén Córdoba y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución extrajudicial de hipoteca conforme a la ley 24.441.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado. Respecto de la fijación de la tasa de intereses, el dictamen sostiene que debe dirimirse en la etapa liquidatoria, y que el planteo sobre la necesidad de una sentencia de trance y remate previa a la definición de intereses fue introducido extemporáneamente, al no haber sido planteado en el recurso ordinario de apelación, y además remite a cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 26 de octubre de 2004, me remito, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad. En este aspecto, entonces, el recurso habrá de prosperar."

"Amén de que el argumento precedentemente reseñado remite al examen de cuestiones de carácter procesal, las que, aún tratándose de la interpretación de leyes federales, resultan ajenas al recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 310:551; 322:1616; 324:1459, entre muchos otros), se observa que, en rigor, no fue planteado en el recurso ordinario de apelación (v. fs. 261/279 vta.), por lo que su introducción en esta instancia excepcional, resulta extemporánea."

"Por otra parte, respecto a la fijación de la tasa de los intereses, esta Procuración ha sostenido reiteradamente, que debe dirimirse en la etapa liquidatoria, cuando, una vez aplicada la solución que se propicia en el ítem I, se determine, en definitiva, el capital de condena."

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