CONSORCIO DE PROPIETARIOS RECONQUISTA 617/21 c/ LA PRINCIPAL S.A. ARGENTINA DE CAPITALIZACION Y AHORRO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por haber sido el recurso extraordinario presentado en término y ante el tribunal apelado, pero propuso su rechazo por carecer de crítica suficiente de la sentencia que acredite arbitrariedad, limitándose el recurrente a cuestionar la valoración de la prueba y el trámite del incidente.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (no surge de las constancias transcriptas)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (la parte recurrente es la demandada, representada por el Dr. Omar Horacio Bartolomé)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) había tenido por extemporáneo el recurso extraordinario. La Procuración opina que el recurso fue interpuesto en término y ante el tribunal apelado, por lo que corresponde hacer lugar a la queja y declarar admisible el recurso extraordinario; y que, en cuanto al fondo, debe ser rechazado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar en primer lugar, que si bien no se ha adjuntado el original del recurso extraordinario interpuesto por el quejoso, se desprende de las constancias obrantes en el proceso, que el mismo fue interpuesto por el Dr. Omar Horacio Bartolomé dentro del plazo previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
"...estimo que el mismo debe ser declarado improcedente, por no contar con una crítica suficiente del fallo cuestionado que autorice a tener por acreditada la arbitrariedad que se invoca, máxime cuando los agravios aluden a la discrepancia de los recurrentes con la valoración que han efectuado los jueces de las pruebas obrantes en juicio..."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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