ENCISO DANIEL EDUARDO c/ ALUME HUGO SAID Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Corte Suprema revocó la resolución que había declarado la caducidad de la instancia en una queja, por mayoría de cinco votos contra cuatro. El tribunal consideró que la recurrente había cumplido actos interruptivos en el beneficio para litigar sin gastos, en tiempo útil para impedir la caducidad.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Enciso.
¿A quién se demanda?
Hugo Said Alume y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho en una queja en la que se había declarado la caducidad de la instancia por falta de cumplimiento de una carga procesal impuesta a la recurrente.
¿Qué se resolvió?
revocar la resolución de fs. 60 que declaró la caducidad de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, sin perjuicio del formal incumplimiento de la carga impuesta en fs. 57 -omisión que motivó la resolución recurrida- la copia acompañada en fs. 63 indica que la recurrente cumplió actos interruptivos en el beneficio para litigar sin gastos, en tiempo útil para impedir la caducidad, de modo que corresponde acceder a lo peticionado, en tanto demostró su interés en mantener viva la instancia".
El tribunal cita como precedente la causa L.471.XXIV "Lodetti, Juan c/ Fleitas, Nilda Beatriz y otro", fallada el 28 de noviembre de 1995, con disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Fayt y Petracchi.
¿Cómo votaron los jueces?
"lo peticionado no resulta procedente toda vez que no se expone circunstancia alguna que justifique la inactividad procesal ocurrida durante el plazo legal del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Lodetti, Juan c/ Fleitas, Nilda Beatriz y otroCSJN · 28/11/1995
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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