ORELLANA VICENTA JESUS c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
Orellana y Vicent reclamaron a la Comisión Municipal de la Vivienda el pago de honorarios incluidos en el régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos considerando que el momento de realización de las tareas determina la inclusión en la consolidación.
¿Quién es el actor?
Vicenta Jesús Orellana y Jorge Juan Pablo Vicent (este último, por honorarios).
¿A quién se demanda?
Comisión Municipal de la Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de conocimiento (Orellana) y ejecución de honorarios, incidente (Vicent), con reclamo de créditos comprendidos en el régimen de la ley 23.982.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedentes los recursos extraordinarios, dejar sin efecto las sentencias apeladas, imponer las costas por su orden y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo concerniente a la causa o título de los créditos en cuestión cabe advertir que, a los fines de la aplicación del régimen de consolidación corresponde atender al tiempo de realización de las tareas (art. 1°, de la ley 23.982 y art. 2°, inc. d, del decreto 2140/91)."
"Que, para así decidir, el a quo consideró que las obligaciones accesorias se encuentran comprendidas en la consolidación en la medida en que lo esté la principal y que ese supuesto no se configuraba en la especie." (transcripto del considerando 2°, que describe el fundamento de la alzada que la mayoría revisa)
"Que, por lo demás, la cuestión planteada en el remedio federal excede el mero interés de los litigantes (confr. Fallos: 317:1076, considerando 2°) y encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento recaído en la causa L.109.XXIX 'López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano' -voto del juez Vázquez- sentencia del 30 de abril de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que los agravios de la recurrente encuentran respuesta en Fallos 317:1076, en cuyas disidencias fundaron su posición, y por ello votaron por confirmar las sentencias apeladas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
- Decreto 2140art. 2 inc. d
Fallos que cita
- López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
- Fallos 317:1076CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.