PISTONE CIRO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Ciro Alberto Pistone y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había rechazado su demanda contra el Estado Nacional. Verificó que el monto discutido superaba el mínimo legal para la procedencia de la apelación en tercera instancia en causas con intervención de la Nación.
¿Quién es el actor?
Ciro Alberto Pistone.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Servicio Nacional de Sanidad Animal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal (el fallo no detalla la pretensión económica concreta; sólo indica que el monto discutido fue estimado en una suma sensiblemente superior al mínimo legal).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación y ordenó agregar la queja a los principales y pasar los autos a Secretaría a los fines del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en las causas en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, según ley 21.708 (Fallos: 316:667)."
"Los mencionados requisitos deben considerarse satisfechos en el caso pues de las constancias de la causa surge que la acción fue interpuesta contra el Estado Nacional, que la decisión impugnada es la sentencia definitiva de la causa y que el monto discutido ha sido estimado en una suma sensiblemente superior al mínimo legal (ver. fs. 1/8, 236/241 y 250 de los autos principales)."
¿Qué se resolvió?
no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 21.708
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 316:667CSJN
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