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Corte Suprema

CHERSI MIGUEL ANGEL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El señor Miguel Ángel Chersi reclamó el beneficio de jubilación por invalidez ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, luego de que la Cámara confirmara su denegación basada únicamente en un dictamen médico que le atribuía una incapacidad del 40%. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por no haber valorado la prueba aportada por el recurrente y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 146. XXXII. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Garantias constitucionales Dictamen medico Caja nacional de prevision Seguridad social Arbitrariedad Cuerpo medico forense

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Chersi.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Como la sentencia de primera instancia (confirmada por la Cámara) había rechazado el beneficio, el resultado de primera instancia es SE RECHAZA; la Corte, en cambio, hizo lugar al recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido provoca un grave menoscabo en las garantías constitucionales invocadas."

"...lo expresado por el a quo sobre la base únicamente de lo informado por la asesoría médica administrativa no constituye fundamento válido para desestimar el beneficio invocado, máxime cuando por las características del tema propuesto debió haber efectuado una mayor ponderación de los elementos disponibles aportados por el recurrente, omisión que pone de manifiesto que los agravios de la parte guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Se señala que, tras un nuevo examen del Cuerpo Médico Forense, la minusvalía visual se evaluó en 45% y, sumada a problemas cardíacos, la incapacidad laboral alcanzaba el 67%, existente ya a la fecha cuestionada (19 de agosto de 1991).

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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