RENEDO ANA PAULA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada Estado Nacional contra la denegación del recurso extraordinario, por resultar este inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar el depósito previsto en el art. 286 del mismo código, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Ana Paula Renedo y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del fallo (la sentencia se limita a la queja interpuesta contra la denegación del recurso extraordinario).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y se impuso al Estado Nacional el depósito del art. 286 CPCCN, con pago diferido conforme la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El fallo no desarrolla fundamentos adicionales. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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