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Corte Suprema

CAMPOS MARIA HIGINIA c/ I.N.S.S.J Y P. s/AMPARO

La actora, afiliada al INSSJP, promovió acción de amparo para que la obra social le provea en forma gratuita la medicación necesaria para tratar hipertensión y dislipemia, por carecer de recursos suficientes. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que limitaba la cobertura a los porcentajes del PMO y ordenó cubrir en un 100% los medicamentos reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1994. XL. REX
Amparo Obra social Inssjp Jubilados Medicamentos Cobertura total Derecho a la salud Dignidad humana Programa medico obligatorio Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María Higinia Campos, afiliada al INSSJP, de 71 años, jubilada con un haber de $189,33.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión gratuita de los medicamentos Amlodipina, Telmisartan, Simvastatin, Atorvastatin y Alprazolam (genéricos correspondientes a los nombres comerciales indicados), necesarios para tratar HTA severo y dislipemia.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y dispuso que el costo de los cinco medicamentos sea cubierto en un 100%, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante y, en el voto de la Dra. Argibay, a los considerandos 8°, 9° y 10 de su disidencia parcial en la causa R.638.XL "Reynoso, Nilda Noemí c/ INSSJP s/ amparo". Del voto de la Dra. Argibay: "La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión en todos los términos... Sin embargo, el fallo dictado por la Cámara Federal denegó ese tratamiento especial y resolvió el caso conforme el régimen general según el cual el INSSJP sólo está obligado a otorgar el financiamiento establecido en la cobertura con que cuentan la generalidad de los afiliados." Asimismo, se invoca el artículo 2 de la ley 19.032 (modificada por la ley 25.615), que establece que las prestaciones sanitarias del Instituto son servicios de interés público y que sus recursos son intangibles.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 33, 75 inc. 22
  • Ley 48arts. 16 (2° parte), 14.3 · Justicia nacional
  • Ley 19.032art. 2 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 25.615Inst. nac. de serv. soc. para jub. y pensionados
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Resolución 201

Fallos que cita

  • Reynoso, Nilda Noemí c/ INSSJP s/ amparoCSJN

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