SALAZAR DE FAZZITO SUSANA BEATRIZ c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA s/ART. 15 CCT 84/75
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había reconocido diferencias salariales por el desempeño de categorías superiores, por considerar que ese fallo se sustentó en una afirmación dogmática sin respaldo probatorio. El tribunal ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a su decisión.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Salazar de Fazzito.
¿A quién se demanda?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por falta de reconocimiento de las categorías (sub jefe de división y jefe de división) que la actora consideraba le correspondían por el régimen de ascensos del convenio colectivo 84/75.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cuestión federal: "Si bien remiten al estudio de situaciones de hecho, prueba y derecho común no federal, ajenas como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando la sentencia se funda en extremos no comprobados en la causa lo cual redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente."
Sobre el presupuesto de hecho: "el presupuesto de hecho de tal disposición normativa, esto es, haber efectuado tareas propias de categorías superiores -en concreto, sub jefe de división y jefe de división- carece de respaldo probatorio en el caso, toda vez que ningún elemento de juicio corrobora tal extremo (...) a lo que cabe añadir que ni siquiera la actora lo alegó en su demanda."
Sobre la arbitrariedad: "la decisión se basa en una aserción meramente dogmática sin fundamento en elemento de juicio alguno por lo que debe ser descalificada como acto judicial válido con apoyo en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
- 84/75art. 19
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