JurisprudenciaARG
Corte Suprema

STARTEL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia que había negado a la Municipalidad de Córdoba la facultad de cobrar tasas a Startel S.A., empresa prestataria del servicio público nacional de telefonía. El Tribunal aplicó el criterio fijado en el precedente Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús (1997), al que remitió por brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 288. XXXIII. REX
Tasas municipales Servicio publico nacional de telefonia Prestataria Potestad tributaria municipal Accion meramente declarativa Recurso extraordinario Municipalidad de cordoba Startel s.a. Telefonica de argentina c/ municipalidad de chascomus Precedente.

¿Quién es el actor?

Startel S.A., empresa prestataria del servicio público nacional de telefonía.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa, en la que se cuestiona la potestad municipal de exigir el pago de las tasas controvertidas a la actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, que había negado a la Municipalidad la potestad de exigir las tasas. Ordenó volver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que la sentencia apelada adoptó un criterio opuesto al establecido por la Corte en la causa T.375.XXXI, "Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús s/ acción meramente declarativa" (sentencia del 18 de abril de 1997), a cuyos fundamentos remitió "en lo pertinente, en razón de brevedad". La decisión es unánime; no hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús s/ acción meramente declarativaCSJN · 18/04/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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