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Corte Suprema

ZUNINO MARCELO RICARDO c/ EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A. s/APLIC. LEY 23.982 INTERESES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en un reclamo de Marcelo Ricardo Zunino contra Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. Declaró procedente el recurso en lo no vinculado a la tasa de interés a partir del 1° de abril de 1991, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a su doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 245. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegacion del recurso extraordinario Tasa de interes Art. 280 cpccn Sustancial analogia Fallos 316:3104 Costas Nuevo fallo Lineas maritimas argentinas

¿Quién es el actor?

Marcelo Ricardo Zunino.

¿A quién se demanda?

Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo original; sólo se refiere a cuestiones sobre la tasa de interés y "las demás cuestiones planteadas").

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario en cuanto a los agravios sobre la tasa de interés aplicable desde el 1° de abril de 1991 (art. 280 del CPCCN). Respecto de las demás cuestiones, por tener sustancial analogía con las resueltas en Fallos: 316:3104, remitió a esos fundamentos. En consecuencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado, impuso costas (art. 68 del CPCCN) y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo atinente a los agravios relativos a la tasa de interés aplicable a partir del 1° de abril de 1991, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que, por el contrario, las demás cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 316:3104, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.982

Fallos que cita

  • Fallos 316:3104CSJN

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