JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PRIETO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Antonio Prieto reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por falta de perjuicio concreto, y rechazó los restantes agravios del organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1836. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 23.928 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Tasa pasiva de interes Fundamentacion recursiva Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Prieto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada en los términos de los considerandos. Dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por entenderla efectuada en abstracto. Remitió a los fundamentos de "Sánchez" para la cuestión de la movilidad establecida por la ley 18.037 y a "Spitale" (Fallos: 327:3721) respecto de la tasa pasiva de interés. Rechazó los restantes planteos de la ANSeS por falta de fundamentación adecuada, en particular los referidos a la interpretación del art. 82 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que respecto a los planteos de la ANSeS vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

"4°) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"5°) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada y deben rechazarse, en particular los vinculados a la interpretación que efectúa sobre el modo de aplicación del art. 82 de la ley 18.037."

"2°) Que los agravios del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 guardan sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005

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