WEIL LEVY ILAN s/INFRACCION LEY 1612
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso ordinario del Ministerio Público Fiscal y confirmó la denegatoria de la ampliación de la extradición de Ilan Weil Levy. El tribunal entendió que la condena peruana y la excepción de cosa juzgada admitida por el juez extranjero impedían, en los términos del art. 19, inc. 5° del Tratado de Montevideo de 1889, que se lo juzgue nuevamente por los hechos del pedido de ampliación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente), representado por el Procurador Fiscal Dr. Luis S. González.
¿A quién se demanda?
Ilan Weil Levy, requerido en extradición, representado por el Dr. Adolfo Luis Tamini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ampliación de la extradición concedida por la República Argentina a la República del Perú, para juzgar a Weil Levy por hechos vinculados a licitaciones del Ministerio del Interior peruano (asociación para delinquir, corrupción activa de funcionarios y colusión).
¿Qué se resolvió?
se declaró improcedente el recurso ordinario y se confirmó la resolución que había rechazado el pedido de ampliación de la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Tribunal considera inadmisible el recurso interpuesto en autos ya que omitió tener en cuenta que el pedido de ampliación de la extradición no contempla los actos jurisdiccionales referidos en los considerandos 7° y 8° y su incidencia en el recaudo convencional que exige el art. 19, inc. 5° del tratado aplicable al exigir que '...el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena'."
"...no es posible afirmar, tal como exige el art. 30 inc. 1° por remisión al art. 19, inc. 3° del tratado de extradición aplicable, que, en las circunstancias del caso, las leyes del país requirente autorizan 'la prisión y el enjuiciamiento' de Ilan Weil Levy por los hechos en que sustenta su pedido de ampliación de la extradición."
"...la interpretación que del citado precepto convencional propone el señor Procurador Fiscal ... no sólo no tiene sustento en el texto al introducir distinciones que el mismo no contempla sino que, además, es contraria al objeto y fin de esa cláusula ... que procura, en definitiva, proteger al individuo de la prohibición de ser doblemente penado por el mismo hecho, sin distinguir si tal situación procesal tiene origen en el país requerido, en el requirente o en un tercer Estado."
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Normas que cita
- Tratado de Derecho Penal Internacionalart. 19 incs. 3° y 5°
- Ley 24.767arts. 8 inc. d, 11 inc. b · Materia penal
- Convención de Viena sobre Derecho de los Tratadosart. 32
- CP (Perú) (Otra)arts. 317, 384, 393, 394, 401
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