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Corte Suprema

VENTURINO ESHIUR SA c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que anuló el decreto municipal de rescisión contractual y reconoció indemnizaciones a la empresa. El fundamento central es que el tribunal omitió considerar el art. 40 del pliego, que preveía la nulidad del contrato ante la inhibición de la oferente, y no analizó la prueba de esa inhibición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 456. XL. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Contratacion administrativa Licitacion publica Pliego de bases y condiciones Inhibicion del oferente Nulidad del acto administrativo Revocacion de oficio Derecho de defensa Ley 48 art. 15

¿Quién es el actor?

Venturino Eshiur S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del decreto municipal 788/95, que declaró la nulidad del contrato adjudicado en 1992 para recolección de residuos, limpieza de calles y servicios especiales, y reclamo de rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en instancia única, hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló el decreto 788/95 y reconoció a la actora el derecho a percibir determinados rubros indemnizatorios, sujetando su cancelación al resultado de otra causa entre las mismas partes.

Qué propone el dictamen: admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tribunal interviniente ha prescindido de tratar argumentos conducentes para desestimar la pretensión esgrimida en la demanda, así como de aplicar las disposiciones del pliego de bases y condiciones que invalidarían la contratación, con grave afectación del derecho de defensa en juicio."

"Empero no analizó ni consideró si, más allá de la evaluación a la que arribó la comisión, se había violado alguna disposición del pliego de bases y condiciones, específicamente el art. 40 ... que tornara nula la contratación ab initio; máxime cuando la inhibición de la empresa está acreditada en el expediente (fs. 260)..."

"...el a quo se apartó de la solución del pliego y no consideró hechos conducentes alegados por el municipio y que constaban en las actuaciones, esto es, que la empresa no cumplía con los recaudos de aquél."

La procuradora señala que, aunque los agravios remiten en principio a cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, la excepción procede porque la sentencia no es un acto jurisdiccional válido (art. 15 de la ley 48).

Se considera inoficioso tratar la aplicación de la ley de consolidación de deudas local y el agravio sobre la doble instancia.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Decreto 788 (Municipal (general Pueyrredón))

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