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Corte Suprema

EDITORIAL EL ATLANTICO S.A.I.C. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION

La Corte Suprema confirmó la decisión que declaró la caducidad de instancia en el incidente de revisión promovido por la AFIP en la concurso preventivo de Editorial El Atlántico S.A.I.C. Sostuvo que la presentación de un nuevo apoderado y la constitución de un nuevo domicilio no constituyen actividad procesal idónea para interrumpir la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 8. XLI. ROR
Caducidad de instancia Incidente de revision Concurso preventivo Afip Actividad procesal Interrupcion de la caducidad Nuevo apoderado Constitucion de domicilio Ley 24.522 Impulso procesal

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que promovió el incidente de revisión.

¿A quién se demanda?

Editorial El Atlántico S.A.I.C., concursada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del crédito fiscal de la AFIP en el marco del concurso preventivo, en un incidente que fue declarado caduco por inactividad.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había confirmado la caducidad de instancia dictada por el juez de primera instancia, y resolvió con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presentación de un nuevo apoderado y la constitución de un nuevo domicilio no configura una actividad procesal idónea para impulsar el procedimiento, habida cuenta de que reviste ese carácter únicamente la que, cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulta adecuada a la etapa procesal en la que se la realice para hacer avanzar el proceso hasta la sentencia (Fallos: 308:967 y 313:548)."

"tal presentación hace únicamente al interés de la parte y no constituye impulso alguno del curso del proceso, por lo cual no es susceptible de interrumpir la caducidad. Por las mismas razones, tampoco puede asignársele tal efecto a la providencia que despacha tal escrito ni a la notificación de ésta."

"la circunstancia de que tal notificación (...) se haya cumplido (confr. fs. 599/600) no altera el acierto de la conclusión a la que llega la sentencia."

La Cámara había señalado que "correspondía a la parte actora urgir la resolución del incidente de revisión habida cuenta del carácter facultativo de la actuación de oficio del juez con esa finalidad (art. 282, segunda parte, de la ley 24.522)."

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 37, 24, 277, 282 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
  • 1360

Fallos que cita

  • Fallos 308:967CSJN
  • Fallos 313:548CSJN

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