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Corte Suprema

BERGONZI JUAN CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

El actor Juan Carlos Bergonzi reclamó el cobro de alquileres pactados en dólares contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en una ejecución. La Cámara Civil modificó la sentencia de primera instancia y ordenó liquidar la deuda a una paridad de 1,40 pesos por dólar con ajuste CER y 6% anual, y la Procuración dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 542. XLI. RHE
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Alquileres en dolares Ejecucion de alquileres Cosa juzgada Emergencia economica Queja por denegacion de recurso extraordinario Municipalidad de la ciudad de buenos aires Enriquecimiento ilicito

Actor (demandante/ejecutante): Juan Carlos Bergonzi.

Demandado (ejecutado): Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de alquileres pactados en moneda extranjera (dólares) en virtud de un convenio de desocupación.

¿Qué se resolvió?

la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los alquileres devengados hasta el 6 de enero de 2002 se liquiden conforme a las pautas de la resolución apelada, y desde allí en adelante a la paridad de 1,40 pesos por dólar, con adecuación CER y una tasa de interés del 6% anual. La demandada interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, y dio lugar a esta queja. El dictamen de la Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la sentencia de primera instancia estaba firme, que no se trataba de un préstamo ni de depósito de dinero sino de una condena a pagar moneda extranjera por un alquiler pactado en dólares, cuando la moneda nacional tenía paridad 1 a 1 con el dólar.

Señaló que las normas de emergencia que pesificaron deudas en moneda extranjera provocaron una abrupta variación del valor de esas obligaciones, y que fijar los valores locativos en pesos sin considerar esa variación implicaría un enriquecimiento ilícito para el acreedor.

La demandada sostuvo en el recurso extraordinario que la sentencia es contraria a normas federales y arbitraria, que le obliga a pagar una deuda tres veces mayor a la original por un hecho ajeno e imprevisible, y que contradice los fundamentos de la propia Cámara al aprobar una liquidación en moneda extranjera que declaró inconstitucional la normativa de emergencia.

El dictamen considera admisible el recurso por hallarse en discusión la inteligencia de normas federales (ley 25.561, decreto 214/02), y remite por razones de brevedad a los dictámenes de la Procuración en los autos "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro" (26/10/2004) y "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (24/06/2005).

Respecto del planteo de cosa juzgada (art. 31 de la ley 25.820), invocado por la actora por tratarse de una sentencia firme de trance y remate, el dictamen remite a los argumentos ya expuestos en el caso "Souto de Adler".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroPGN · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaPGN · 24/06/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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